SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Israel Corsino Peredo Guerrero, María Inéz Callejas Quintana y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 40 a 41, manifestaron que: a) El 18 de marzo del mismo año el accionante retiró la solicitud de cesación de la detención preventiva mencionando que una vez que tenga mayores elementos de convicción volvería a presentar la misma; b) El 21 de igual mes y año el impetrante de tutela reiteró su petición de cesación de la medida extrema, señalándose audiencia para el 26 del citado mes y año, la que fue suspendida por falta de notificaciones a las partes, reprogramándose la misma audiencia para el 2 de abril del referido año, sin que en la fecha indicada se haya podido celebrar el verificativo programado, por lo que se fijó tal actuado para el 9 del mismo mes y año; c) Para la celebración de la audiencia de cesación de dicha medida todas las partes deben estar debidamente notificadas; d) Se dispuso que la notificación sea mediante orden instruida y ejecutada por el “Juez de Coroico”, ya que su juzgado no cuenta con secretaria ni recursos económicos para enviar al oficial de diligencias, empero el notificador de Coroico informó que no puede cumplir la diligencia por que la víctima tendría domicilio en una comunidad más lejana; y, e) El peticionante de tutela mantiene una actitud pasiva al no coadyuvar con la realización de las notificaciones.