SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la tramitación del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, producto de la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, la cual viene cumpliendo desde el 31 de mayo de 2016; posteriormente, se presentó acusación formal radicándose la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, ante quien el 8 de enero de 2019 interpuso solicitud de cesación de dicha medida.
Empero, por la excesiva demora en la atención de su solicitud, retiró la misma, volviendo a deducir una nueva petición de cesación a la detención preventiva el 21 de marzo del precitado año, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se haya llevado a cabo la audiencia para la consideración de su situación jurídica, existiendo retardación en la resolución de su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR