SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de la acción de libertad presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que alega el peticionante de tutela se encuentra referida a la excesiva dilación por parte de las autoridades demandadas en la tramitación y resolución de sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, por lo que a continuación pasaremos a analizar los aspectos denunciados.

En efecto, de lo reclamado por la parte accionante, la documental remitida a este Tribunal así como lo manifestado por las aludidas autoridades en su informe, se advierte que tras ser retirada una primera solicitud de cesación de la detención preventiva, el impetrante de tutela reiteró su petición mediante memorial de 21 de marzo de 2019, señalándose audiencia para el 26 del mismo mes y año, acto procesal suspendido “…por falta del traslado del acusado y por falta de notificaciones…” (sic), fijándose audiencia para el 2 de abril del citado año; sin embargo, conforme lo refieren las autoridades demandadas dicha audiencia se habría suspendido por estar pendiente de notificación a la víctima, mencionando además que se remitió orden instruida al “Juez de Coroico” por la imposibilidad de traslado del oficial de diligencias al no existir presupuesto en el juzgado, y que a pesar de ello tampoco se habría efectivizado la notificación por ser el domicilio de la precitada en una comunidad lejana.

Al respecto, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el hábeas corpus -ahora acción de libertad-traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación jurídica del encausado.

En el caso concreto, se advierte que la petición de cesación de la detención preventiva del accionante presentado el 21 de marzo de 2019, no fue resuelta hasta la interposición de esta acción tutelar, por el contrario los señalamientos de audiencia fueron reiteradamente suspendidos, denotándose de ello el incumplimiento del plazo legal de cinco días previsto para el señalamiento en caso de las solicitudes basadas en el art. 239.1 del CPP como ocurre en la causa que nos ocupa, por lo que la resolución del pedido del impetrante de tutela fue excesivamente dilatada, no siendo justificativo válido la existencia de dificultades en la notificación de la víctima, considerando que es deber del juzgador prever la efectiva comunicación de las partes procesales para la realización de la audiencia; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada, debiendo las autoridades demandadas previo señalamiento de audiencia, resolver de forma inmediata la solicitud del impetrante de tutela.