SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándola manifestó que el 18 de septiembre de 2018 pidió la cesación de su detención preventiva en base al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no efectivizaron las notificaciones a las partes, suspendiéndose la audiencia en varias oportunidades, por lo que el 3 de enero de 2019 reiteró su solicitud, pero tampoco se llevó a cabo la referida audiencia, pese a su predisposición de coadyuvar con las notificaciones a través de la facilitación de las órdenes instruidas a tal efecto, no obstante al no haber sido posible ese aspecto, retiró su petición y posteriormente volvió a presentarla el 21 de marzo del citado año, fecha desde la que no se notificaron a las partes ni se emitieron las órdenes instruidas dilatando la celebración de la audiencia para considerar lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR