SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 40/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada y exhortó a las autoridades demandadas “…a proveer de los actos procesales que convoca en función a los poderes correctivos que convoca las normas constitucionales” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) “…el valor de los actos procesales en materia penal y específicamente con mayor trascendencia en dos tipos de notificaciones la cautelaridad y la cesación a la detención preventiva son capitales es incuestionable el valor de la norma procesal más allá de la norma procesal la norma constitucional o la jurisprudencia constitucional de cuál es el acto que está dirigida a poner en conocimiento a las partes de la realización de un acto procesal en cabeza de la autoridad jurisdiccional donde se va debatir en este caso la cesación a la detención preventiva de una persona” (sic); 2) Existe la obligación de la autoridad jurisdiccional de señalar audiencia en el plazo de cinco días “pero es inverosímil” ya que pueden sucederse hechos contingentes “…no por ello le vamos a obligar a la autoridad jurisdiccional que por un hecho de la voluntad de la naturaleza instale la audiencia…” (sic); y, 3) Ante la dificultad de efectivizar las notificaciones, los demandados debieron observar medios atingentes como dar más plazo para la realización de la audiencia y “…garantizar la celebración no por el día y hora sino por la posibilidad de realizar…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR