SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 40/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada y exhortó a las autoridades demandadas “…a proveer de los actos procesales que convoca en función a los poderes correctivos que convoca las normas constitucionales” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) “…el valor de los actos procesales en materia penal y específicamente con mayor trascendencia en dos tipos de notificaciones la cautelaridad y la cesación a la detención preventiva son capitales es incuestionable el valor de la norma procesal más allá de la norma procesal la norma constitucional o la jurisprudencia constitucional de cuál es el acto que está dirigida a poner en conocimiento a las partes de la realización de un acto procesal en cabeza de la autoridad jurisdiccional donde se va debatir en este caso la cesación a la detención preventiva de una persona” (sic); 2) Existe la obligación de la autoridad jurisdiccional de señalar audiencia en el plazo de cinco días “pero es inverosímil” ya que pueden sucederse hechos contingentes “…no por ello le vamos a obligar a la autoridad jurisdiccional que por un hecho de la voluntad de la naturaleza instale la audiencia…” (sic); y, 3) Ante la dificultad de efectivizar las notificaciones, los demandados debieron observar medios atingentes como dar más plazo para la realización de la audiencia y “…garantizar la celebración no por el día y hora sino por la posibilidad de realizar…” (sic).