SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. A
En principio, es preciso señalar que en la especie, de la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales -subsidio de frontera- seguido por Eloy Santos Moreno -tercero interesado-, contra Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando -accionante-, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cobija del departamento de Pando dictó la Sentencia 333/2016 de 11 de noviembre que condenó a la entidad peticionante de tutela al pago de Bs13 194.- (trece mil ciento noventa y cuatro bolivianos [Conclusión II.1]); decisión que en recurso de apelación fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista 23/2017 de 25 de enero de “2016” (Conclusión II.2); por lo que, interpuso recurso de casación, instancia en la que los Magistrados demandados, al emitir el Auto Supremo 292/2018 de 2 de octubre, confundieron a las partes procesales consignando al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija como si fuera la entidad demandada en el proceso laboral referido y la que presentó dicho recurso, error que se encuentra en toda la redacción de la precitada Resolución (Conclusión II.3).
Con estos antecedentes, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de su representante, denuncia que las autoridades demandadas cometieron un “…error de fondo…” (sic) al consignar erróneamente al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija como demandado cuando lo correcto debió ser Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y que al haber sido notificado con esta Resolución en “EL TABLERO” de la Sala respectiva, no tuvo la oportunidad de hacer uso del recurso de aclaración, enmienda y complementación para corregir este error “…al no contar con personal eventual y/o administrativo…” (sic) en la ciudad de Sucre, teniendo conocimiento de la misma recién cuando el expediente fue devuelto al Juzgado de origen -un mes después de su notificación aproximadamente-.
- acción de amparo constitucional
- VISTOS, II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SIGUIENTES
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia
- III.2. A
- o una omisión de una formalidad procesal
- CONFIRMAR