SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

VISTOS, II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SIGUIENTES

Dentro del proceso laboral por pago de subsidio de frontera seguido a instancia de Eloy Santos Moreno Quiroga contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, fue notificada en la ciudad de Sucre -“mediante tablero”-, con el Auto Supremo 292/2018 de 2 de octubre, pronunciado por los Magistrados demandados, mismo que es lesivo a sus intereses y le causa perjuicios, pues desestimó su legítima pretensión, ya que en lo principal confundió a la parte demandada, cuando en el punto “…VISTOS, II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SIGUIENTES…” (sic), consignó al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija con número de expediente SC-CA.SAII-PDO. 109/2017, cuando lo correcto es “…GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, con Número de empleador 09-912-001…” (sic).

Por lo que, entendiendo que la naturaleza de la acción de amparo constitucional puede tener un alcance también correctivo, pues se instituye frente a la consumación de un hecho, acto u omisión que vulnera derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, como ocurre en el caso concreto, solicitó que se “…SUBSANE Y/O CORRIJA…” (sic) dicho “error garrafal” de fondo y no gramatical, que confunde a las partes procesales principalmente a la demandada, ya que de dar cumplimiento al pago que establece dicho Auto Supremo se estaría violando las normas jurídicas, puesto que a través del sistema de administración -auditoría interna-, sería pasible a sanciones administrativas, civiles e incluso penales conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Señaló además, que al haberse practicado la notificación en Sucre y no contar con personal en dicha ciudad, no pudo hacer uso del recurso de aclaración, enmienda y complementación que debe ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas luego de dicho actuado; por cuanto, recién tuvo conocimiento material del Auto Supremo 292/2018 cuando llegó a la ciudad de Cobija, después de un mes de su diligenciamiento.