SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 63 a 66, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional presentada, con los siguientes fundamentos: a) El referido error en el nombre de la parte demandada es subsanable, corregible aun en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 226.II del Código Procesal Civil (CPC), si dentro del proceso laboral fue identificada de manera precisa; b) Corresponde a la parte impetrante de tutela presentar la solicitud de enmienda ante las autoridades ahora demandadas para poner en evidencia lo cuestionado y pedir su corrección según lo previsto en el precitado artículo -aplicable en el presente caso por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)-, que establece que un Auto Supremo es susceptible de corrección material, sin alterar la decisión principal; c) Insistir que se trata de un error de fondo evidencia una conducta que desconoce los principios de lealtad procesal y verdad material, que tiene como único fin dilatar la ejecución del fallo ordinario y abrir el debate sobre la personalidad jurídica de la parte accionante, cuando esa problemática debió ser planteada a tiempo de responder a la demanda laboral a través de los mecanismos establecidos en el mencionado Código; y, d) La parte peticionante de tutela debió acudir a la instancia idónea para restablecer el aspecto cuestionado; el argumento de que no presentó enmienda, aclaración y complementación por la distancia existente entre Sucre y Cobija no es válido para eludir el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional. Por lo que “…no se cumple los requisitos de fundabilidad y procedibilidad de la acción tutelar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- VISTOS, II FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SIGUIENTES
- improcedencia
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia
- III.2. A
- o una omisión de una formalidad procesal
- CONFIRMAR