SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 122 a 123 vta. y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) La impetrante de tutela fue denunciada ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y posteriormente se le abrió un proceso administrativo disciplinario a causa que en ejercicio de su cargo habría arrojado con papel higiénico a una niña que se encontraba sangrando; asimismo, le hubiera negado el permiso de ir al baño a otro menor ocasionando que este realice sus necesidades fisiológicas en el aula y agredió psicológicamente a otro niño por un dibujo; y, 2) De igual manera la impetrante de tutela procedió a sacar fotografías a los estudiantes, atemorizándolos, aspecto que ocasionó su sanción en el proceso instaurado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- con prueba alguna ya sea mediante certificado médico forense algún tipo de castigo corporal y menos aún, no existe un informe pericial emitido por el instituto de investigaciones forense, sobre la existencia de algún tipo de maltrato psicológico a algún alumno que derive la misma en algún tipo de ansiedad, depresión, o trauma psicológica, por lo que no existiendo una verdad material y una certeza en las pruebas, tengo a bien interponer el presente recurso
- CONFIRMAR