SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene la Resolución 002/2018 de 30 de enero por la que se dispuso instaurar proceso disciplinario contra la ahora accionante (Conclusión II.1), dictándose tras el desarrollo del mismo la Resolución 015/2018 de 17 de abril, que resolvió sancionar a la prenombrada con la postergación de ascenso por un año (Conclusión II.2), por lo que presentó recurso de revocatoria (Conclusión II.3), que habría sido resuelto por Resolución 032/2018 de 25 de julio, dando pie a que presente recurso jerárquico (Conclusión II.4) que dio lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 575/2018 de 7 de diciembre, confirmando la decisión recurrida (Conclusión II.5).
Ahora bien, la problemática planteada por la impetrante de tutela en la acción de amparo constitucional que nos ocupa se encuentra centrada en los defectos contenidos en las Resoluciones 015/2018 y 032/2018, y Resolución de Recurso Jerárquico 575/2018, debiendo puntualizar con carácter previo a ingresar al análisis del caso que, conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir de la precitada Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- con prueba alguna ya sea mediante certificado médico forense algún tipo de castigo corporal y menos aún, no existe un informe pericial emitido por el instituto de investigaciones forense, sobre la existencia de algún tipo de maltrato psicológico a algún alumno que derive la misma en algún tipo de ansiedad, depresión, o trauma psicológica, por lo que no existiendo una verdad material y una certeza en las pruebas, tengo a bien interponer el presente recurso
- CONFIRMAR