SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 10/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 128 a 129 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se pudo constatar que la Resolución de Recurso Jerárquico 575/2018, no adolece en los términos expuestos por la accionante de valoración deficiente de la prueba, tampoco refleja la vulneración a los principios de igualdad o quebrantamiento de la seguridad jurídica; y, ii) La Resolución precitada emerge de la presentación del recurso jerárquico por la propia impetrante de tutela “…esto permite dilucidar a esta Sala una primera situación que es la inhibitoria para argumentar la situación de la prueba cuando no se conocen los elementos imperfectos respecto a la prueba, a esto procesalmente se lo denomina una defección de la prueba, la segunda deviene de considerar la insolvencia respecto a lo argumentado por la parte accionante” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- con prueba alguna ya sea mediante certificado médico forense algún tipo de castigo corporal y menos aún, no existe un informe pericial emitido por el instituto de investigaciones forense, sobre la existencia de algún tipo de maltrato psicológico a algún alumno que derive la misma en algún tipo de ansiedad, depresión, o trauma psicológica, por lo que no existiendo una verdad material y una certeza en las pruebas, tengo a bien interponer el presente recurso
- CONFIRMAR