SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Nota CITE: NE/DE/UT 1902/2017 -no señaló fecha-, la madre de familia Bianca Rosa Chávez Cruz presentó denuncia en su contra por supuesto maltrato psicológico a su niño en su condición de maestra de la Unidad Educativa “Ladislao Cabrera” del distrito educativo de La Paz, por lo que la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación recomendó al Tribunal Disciplinario instaure proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves.
En tal mérito, tras desarrollarse el proceso en cuestión, se emitió la Resolución 015/2018 de 17 de abril, por la que se determinó la comisión de la falta prevista en el art. 10 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993-, ocasionando la lesión de sus derechos, por lo que presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución 032/2018 de 25 de julio, limitándose los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo La Paz - 1 a transcribir la decisión recurrida sin fundamentación ni valoración probatoria alguna.
Por lo mencionado interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la autoridad demandada mediante Resolución de Recurso Jerárquico 575/2018 de 7 de diciembre, por el que se consolidaron los defectos de las resoluciones anteriores, conteniendo una copia fiel de las mismas sin la debida fundamentación y motivación que consigne una expresión de hechos y derechos, y el valor asignado a la prueba cursante en obrados, limitándose a realizar una relación de los documentos, fundando su decisión en simples presunciones y especulaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- con prueba alguna ya sea mediante certificado médico forense algún tipo de castigo corporal y menos aún, no existe un informe pericial emitido por el instituto de investigaciones forense, sobre la existencia de algún tipo de maltrato psicológico a algún alumno que derive la misma en algún tipo de ansiedad, depresión, o trauma psicológica, por lo que no existiendo una verdad material y una certeza en las pruebas, tengo a bien interponer el presente recurso
- CONFIRMAR