SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

dignidad

De acuerdo a los razonamientos glosados, la persona no puede ser tratada como un medio, sino como un fin en sí misma y, por lo tanto, están proscritos aquellos actos o medidas que convierten a la persona en un instrumento para la consecución de fines ajenos a su valor como persona; de ahí que la jurisprudencia constitucional hubiera concedido la tutela a quienes fueron retenidos en los hospitales públicos y privados no sólo por lesión al derecho a la libertad, sino también por lesión al derecho a la dignidad, de las personas que se encontraban con vida, pues, se reitera se entendió que, en caso de fallecimiento, no existía legitimación activa para presentar la correspondiente acción de libertad.

Ahora bien, desde una concepción eminentemente civilista, podría sostenerse, conforme lo hace nuestro Código Civil que la muerte pone fin a la personalidad (art. 2 del CC) y que por tanto, ya no se es titular de derechos y obligaciones, entre ellos, el derecho a la dignidad, que fue la posición que asumió el entonces Tribunal Constitucional en la SC 0001/2010-R de 25 de marzo.