SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En la acción de libertad interpuesta, la presunta lesión de derechos que se denuncia emerge de la imposibilidad de los familiares de Ángel Tayo, Román Chanchi, Lucio y Daniel Coata de retirar de la morgue judicial de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz los cuerpos de los mencionados, quienes habrían fallecido en un accidente de tránsito en la carretera        La Paz – Caranavi, debido a la falta de documentación de los fallecidos.

Ahora bien, de la problemática planteada en la acción de libertad se tiene que los finados en el accidente de tránsito cuyos cuerpos se reclama, pertenecerían a la comunidad indígena Chimán, por lo que en atención a lo alegado por los familiares, estos pretenden el retiro de los cuerpos con la finalidad de otorgarles una sepultura conforme sus normas y procedimientos propios, aspecto que permite entrever que la liberación de estos se encuentra vinculado con el respeto a la cosmovisión propia del grupo social en cuestión así como la dignidad de los fallecidos y sus propias costumbres como miembros de una comunidad indígena originaria. 

“…supone redimensionar el sistema jurídico ius positivista, a partir de la experiencia  y prácticas de los sistemas jurídicos indígenas, pero también implica considerar las prácticas, los principios y los valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuando se les vaya a aplicar el derecho occidental, así como asumir interpretaciones interculturales de los derechos y garantías cuando se denuncie su lesión en los supuestos en los que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejerzan sus sistemas de justicia, y, finalmente, efectuar ponderaciones cuando dichos derechos o garantías se encuentren en conflicto…”

En ese entendido, como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la dignidad del ser humano trasciende a la muerte, aspecto que implica que los restos de las personas encarnan la importancia que el ser tuvo en vida para sus familiares y la sociedad, mereciendo por ende como muestra de respeto la posibilidad de una sepultura conforme a las normas y procedimientos propios de su núcleo más cercano, por lo que, al impedir recoger el cadáver a los familiares del difunto, se está coartando que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del mismo. Por lo mencionado, la situación antes descrita conlleva que la imposibilidad del recojo de los fallecidos se encuentra relacionado con la dignidad de estos en el respeto de su cosmovisión a objeto de su sepultura en base a sus usos y costumbres, en ese entendido, en el marco de la interpretación intercultural de los derechos, es posible ante dicha circunstancia la tutela constitucional que brinda la acción de libertad como el medio idóneo a objeto de procurar el restablecimiento de los derechos conculcados. 

En el caso concreto, de lo mencionado por el representante, se advierte que la causa por la que los familiares de los fallecidos no accedieron a recoger a sus difuntos fue por falta de documentación de los mismos, quienes incluso llegaron sin ropa a la morgue judicial de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, aspecto por el que se les habría impedido retirar a los precitados, siendo tal denuncia ratificada en la audiencia de acción de libertad, sin que haya merecido por parte de la autoridad demandada ningún pronunciamiento debido a que no presentó informe ni asistió a la audiencia programada.

En consecuencia, la negativa de entregar a los familiares los restos de los finados con el argumento de falta de documentación, constituye un acto que impide la posibilidad de otorgarles una digna sepultura y despedida en base a sus normas y procedimientos propios, en atención a que conforme lo manifestado, los fallecidos pertenecieron en vida a la comunidad Chimán, no siendo justificativo válido la simple inexistencia de documentación, dado que por el contrario es posible que los familiares identifiquen los restos de sus parientes en función a las características y rasgos físicos particulares de cada uno considerando además las circunstancias en las que se produjo el infortunio, caso contrario se estaría ante una situación en la que podrían permanecer indefinidamente en dependencias de la morgue judicial; por lo que, debe procurarse la inmediata entrega de los cuerpos.