SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto
La dignidad de las personas emergente de su calidad de ser humano es concebida en la Norma Suprema como un valor fundamental y ha sido objeto de desarrollo por parte de la jurisprudencia constitucional a partir de su relación con el respeto a la cosmovisión y costumbres de las diferentes nacionalidades de los pueblos indígenas y originarios del Estado Plurinacional de Bolivia. Así en la interpretación intercultural se concibe que la dignidad del individuo se encuentra íntimamente vinculada con la espiritualidad, religión y culto de los pueblos, trascendiendo incluso la muerte, de ahí que la protección de los derechos fundamentales por parte de este Tribunal merece especial atención en casos en los que se denoste esta no solamente en vida sino también en el respeto de sus costumbres después del fallecimiento, cuestiones que en cuanto a su vinculación con la libertad y vida del individuo merecen ser resueltas a través de un medio de tutela expedito, rápido e informal como lo es la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- La disposición de cadáveres es entonces un asunto regido por normas de orden público, que protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos y, en segundo lugar, la salubridad pública
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- Finalmente, cabe entender el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR