SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

La dignidad y la libertad de la persona son

Además de estar concebida como un valor, la dignidad también está consagrada como un derecho en el art. 21.2 de la CPE, que establece las bolivianas y los bolivianos tienen, entre otros, derecho “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”. Asimismo en el        art. 22, ha establecido: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, reiterada por la SC 1694/2011-R de 21 de octubre y la SCP 0251/2012 de 29 de mayo, entre otras, ha establecido que la dignidad: “…designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.