SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
Finalmente, cabe entender el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares
Finalmente, cabe entender el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares”.
Ahora bien, desde la perspectiva de las naciones y pueblos indígenas, el fallecimiento no implica la muerte de la persona, pues ésta permanece en la comunidad, sigue existiendo de un modo intangible. Así, conforme concluyó la Unidad de Descolonización de este Tribunal, desde la concepción de los pueblos indígenas:“…no hay muerte (…) Nuestros abuelos no mueren, viven aquí; por ejemplo los chullpas caminan y están a nuestro lado porque son nuestros antepasados, ellos también 'comen', 'beben' agua, 'viajan', 'trabajan', 'se visten', nos 'visitan' el primero de noviembre al medio día, luego se van al otro día, a la misma hora que (h)a llegado o ha arribado a esta pacha' (quien viaja siempre te visita) Esta forma de concebir la vida, ratifica que para las naciones y pueblos indígena originario campesinos no hay muerte; simplemente es el 'paso de un espacio a otro del cosmos.
(…) esa vida que es considerada 'sagrada', que está por encima de todo, tiene una traslación de un espacio a otro. Esta traslación es concebida, desde el occidente, como la 'muerte'. Pero desde la visión cosmocéntrica, esa transición sólo es un puente a otra 'vida' a otro ciclo vital. En suma, chacha o warmi, transita después de haber cumplido su ciclo vital en el espacio del aka pacha, a la comunidad de la naturaleza y a la comunidad de las deidades.
Por tanto, este 'proceso' de transición de la vida, de un espacio a otro, se puede explicar con el siguiente ejemplo: 'la semilla (jatha/muju) muere y da paso a otra planta que nace, crece y reproduce en el fruto, el fruto da paso nuevamente a la semilla (jatha/muju). Este proceso, nos lleva a comprender que la semilla (jatha/muju), desde una visión ajena, muere; pero lo que realmente ha sucedido es la traslación de un espacio a otro, porque a partir de la semilla (jatha/muju) se genera la vida, y esta semilla (jata/muju) llega a ser tierra (que tiene a la vez su propia vida). En este caso se convierte en abono, y este abono genera vida a la vez, porque la planta que ha germinado de la semilla (jatha/muju), necesita de elementos como el abono para seguir desarrollándose. Por eso es cíclico”» (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La visión plural de la muerte, la dignidad y su vinculación con el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- Sin embargo, dicha concepción debe ser matizada a la luz de la importancia que reviste la “muerte” y los diferentes significados que tiene dentro de una comunidad, así como los efectos que produce en la familia, en la sociedad y en la cultura; aspectos que van más allá del enfoque civilista y que permiten afirmar que la dignidad de la persona transciende a la “muerte” y, en ese sentido, el cuerpo humano no se disocia tan fácilmente de lo que en vida representó el ser humano, tanto para la familia como para la comunidad, quienes tienden a preservar la dignidad de sus seres queridos aún después de la muerte, dignidad que se encarna en el cuerpo humano.
- La disposición de cadáveres es entonces un asunto regido por normas de orden público, que protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos y, en segundo lugar, la salubridad pública
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- Finalmente, cabe entender el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR