SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de violación, el 17 de noviembre de 2017 se apersonó a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) para prestar su declaración informativa, oportunidad en que fue aprehendido y posteriormente cautelado, disponiéndose su detención preventiva en el Centro de Penitenciario San Pedro de La Paz.
Con el propósito de recobrar su libertad, en reiteradas oportunidades solicitó a la autoridad demandada, requerimientos fiscales que fueron rechazados bajo el fundamento de que el caso ya contaba con resolución conclusiva de acusación, vulnerando sus derechos fundamentales a la “seguridad jurídica”, a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad. Es así que el 18 de febrero de 2019, pidió que con el otorgamiento de garantías constitucionales se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la que la Fiscal de Material dispuso “En lo principal: requiérase al fin impetrado” (sic); posteriormente el 27 de marzo del mismo año, solicitó intimación para el otorgamiento de garantías y sea con la presencia de la referida Defensoría, a la cual la Fiscal a cargo determino “a 28 de marzo de 2019 no ha lugar a lo impetrado, estando en etapa de juicio oral del presente caso acuda ante la sustancial llamado por ley” (sic), habiéndose cursado en la misma fecha, solicitudes de requerimientos fiscales a la FELCV, al investigador del caso, la Unidad de conciliación ciudadana y familiar de El Alto y La Paz para que informen sobre la conducta del imputado en el proceso, sus antecedentes policiales, además de certificar si obstaculizó o influyó negativamente en la averiguación de la verdad desde el momento de su detención preventiva, esto con el propósito de desvirtuar riesgos procesales pendientes para la cesación de su detención preventiva. Solicitud a la cual, la Fiscal de Materia respondió en los siguientes términos: “En mérito al memorial que antecede estando en etapa de juicio el presente proceso, se hace notar al solicitante que la etapa investigativa ya concluyó por lo que no ha lugar a lo solicitado. Tomando en consideración que los investigadores no son los directores de la investigación. Y sus informes tienen que encuadrarse en la investigación no presentando informes favoreciendo a una de las partes” (sic), habiendo así rechazado lo solicitado, cuando el Ministerio Público tiene la obligación de atender la petición para la cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Atribución de emitir requerimientos para obtener documentación necesaria destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Sentencia Moduladora
- De lo expuesto ut supra, se advierte que el razonamiento realizado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe mutar, considerando que en toda modulación corresponde efectivizar el acceso efectivo a la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales
- Ministerio Público se constituye en una institución de especial importancia en la eficacia de la persecución penal pública y representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Consiguientemente, a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR