SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos y garantías a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, ya que la autoridad demandada, arguyendo que el caso se encuentra con resolución conclusiva de acusación y en etapa de juicio, rechazó reiteradas veces las solicitudes de requerimientos fiscales que le permitan obtener información que desvirtúen riesgos procesales para tramitar la cesación de su detención preventiva.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de libertad y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el solicitante de tutela fue imputado formalmente el 16 de noviembre de 2017 a denuncia de Herminia Huaylla Yujra, por la supuesta comisión del delito de violación a menor previsto en el art. 308 del CP y fue detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; un año más tarde mediante Resolución 283/2018 de 12 de noviembre, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, rechazó la cesación de su detención preventiva, recurso que nuevamente fue planteado y negado por Resolución 47/2019 de 11 de febrero, habiendo ese mismo día requerido a la Fiscal de Materia Adscrita a la División de Víctimas Especiales de la referida ciudad, ordene al investigador asignado al caso haga conocer el acta de las garantías otorgadas a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Max Paredes, teniendo por respuesta “En lo principal: requiérase a fin impetrado”; asimismo, solicitó a la Fiscal de Materia otorgar oficios vía requerimiento fiscal al Director de la FELCV de la ciudad de La Paz para que informe la conducta del imputado y si colaboró o entorpeció la investigación, siendo negada la misma por proveído de 18 de febrero de 2019. Posteriormente acudió nuevamente a la Fiscal del caso, solicitando emitir oficios para actos investigativos al Director de la FELCC quien debe recibir sus garantías constitucionales unilaterales a favor de la denunciante y la víctima, petición a la que la autoridad demandada respondió que no ha lugar a lo solicitado, ya que la causa se encuentra en etapa de juicio y debe acudir a la autoridad llamada por ley, similar solicitud fue presentada ante la aludida autoridad fiscal para que el Director de la FELCV, la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar y al Investigador Asignado al caso, informen sobre su conducta, antecedentes policiales, sobre los hechos de la investigación y si obstaculizó el mismo o influyó negativamente o no en algún momento, mereciendo el proveído de 28 de marzo de 2019, mediante el cual, la autoridad demandada rechazó emitir los requerimientos solicitados, indicando no ha lugar a la petición porque el caso se encuentra en etapa de juicio.
Ahora bien, el impetrante de tutela al alegar la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y presunción de inocencia, hace notar que se encuentra preso acusado por la presunta comisión del delito de violación a una menor y con el propósito de recobrar su libertad, presentó en más de una oportunidad, la solicitud de cesación a la detención preventiva sin éxito alguno; por lo que, acudió ante la Fiscal de Materia -autoridad hoy demandada- pidiendo le otorgue requerimientos fiscales con la finalidad de obtener pruebas e información que le permita desvirtuar riesgos procesales para la interposición del mencionado incidente, los cuales fueron rechazados en repetidas oportunidades arguyendo que el caso se encuentra en etapa de juicio y que ya no le correspondía atender dichas peticiones porque la etapa preparatoria había concluido con la acusación presentada por el Ministerio Público; consecuentemente incumbe a la justicia constitucional, analizar la problemática planteada mediante la acción de libertad, tomando como punto de partida, que el peticionante de tutela se encuentra privado de su libertad y en el propósito de recobrar el mismo, no encontró respuesta enmarcada en el acceso efectivo a la justicia y menos en los parámetros del principio de favorabilidad de los derechos fundamentales, siendo que el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que el acusado requiere para presentar el incidente de cesación a la detención preventiva, incluso cuando ya exista una acusación formal en su contra tal como desarrolla el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual recoge el razonamiento que modula la línea jurisprudencial vigente, en resguardo de la aplicación de los principios constitucionales y el bloque de constitucionalidad frente al derecho a la libertad, el debido proceso y la seguridad jurídica, que en el caso concreto se encuentran comprometidos; dado que el Ministerio Público al ser responsable de la persecución penal pública y representar a la sociedad, también debe velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales; en ese propósito, al haber presentado una acusación formal y constituirse en parte contraria del imputado, no se encuentra impedido para emitir requerimientos fundamentados, dando curso a las solicitudes que viabilicen obtener mayores elementos o pruebas que respalden la petición de la cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta este instituto jurídico es accesorio a lo principal. En consecuencia, la autoridad demandada, al rechazar la emisión de requerimientos fiscales para obtener información que permita al acusado obtener pruebas documentales para su solicitud de cesación de su detención preventiva, vulneró los derechos denunciados por el accionante, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
En relación a la garantía constitucional de presunción de inocencia alegada también como lesionada, debe tenerse en cuenta que la medida cautelar no es un anticipo de sentencia, sino una situación jurídica provisional modificable que tiene como único propósito, asegurar la presencia del imputado durante la sustanciación del proceso; por lo que, además de considerar que en la cesación de la detención preventiva no se determina la culpabilidad o inocencia del encausado, se advierte que el impetrante de tutela -en su demanda de acción de libertad-, no desarrolló con precisión las actuaciones u omisiones que hubieran vulnerado dicha garantía, no correspondiendo a este Tribunal, pronunciarse al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9
- III.
- III.1. Atribución de emitir requerimientos para obtener documentación necesaria destinada a la presentación de una solicitud de cesación a la detención preventiva. Sentencia Moduladora
- De lo expuesto ut supra, se advierte que el razonamiento realizado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe mutar, considerando que en toda modulación corresponde efectivizar el acceso efectivo a la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales
- Ministerio Público se constituye en una institución de especial importancia en la eficacia de la persecución penal pública y representa a la sociedad velando el respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Consiguientemente, a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR