SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Mediante Convocatoria Pública y concurso de méritos, ingresaron a trabajar como docentes titulares de las materias de Técnica Quirúrgica y Ginecología–Obstétrica, respectivamente, de la UMSS, para la gestión 2011-2012; siendo cesados posteriormente, mediante Resolución del Consejo Facultativo de Medicina, misma que no les fue notificada; es así que el 6 de febrero de 2018, se sorprendieron al conocer una nueva convocatoria para la selección y admisión de docentes para la citada Universidad, en las mismas materias que dictaban; determinación que fue emitida al margen de la normativa interna de la Universidad; incurriendo dicho proceso de selección en las siguientes vulneraciones: a) Se desconoce que la autoridad competente para convocar a un concurso de méritos y examen de competencia, es el Honorable Consejo Universitario a solicitud de los Consejos Facultativos o de Carrera; b) Establece la selección y admisión de docentes y en ningún momento dispone seleccionar docentes titulares; c) No existió participación de los representes estudiantiles en la Comisión evaluadora de méritos; d) Desconoce que para lanzar la convocatoria debía contarse con la certificación de la carga horaria emitida por Dirección de Planificación Académica de la UMSS y en las materias que se encontrarían acéfalos; y, e) Se solicitó como requisito un certificado de no haber atentado contra la autonomía facultativa, mismo que no se encuentra contemplado en la norma.
Constituyendo tales actos, en despido directo en lesión de sus derechos fundamentales, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, demandando la reincorporación a su fuente laboral; emitiéndose la Conminatoria JDTCBBA/066/2018 de 9 de agosto, que intima a Carlos Espinoza Aguilar, Decano de la Facultad de Medicina de la referida Universidad, a proceder a la reincorporación a los cargos que venían desempeñando; no obstante, dicha determinación fue impugnada mediante recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa 352 de 3 de octubre, que confirmó dicha conminatoria, determinación que no fue cumplida hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR