SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Espinoza Aguilar, Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 155 a 156 vta., manifestó que, a fin de tener mayores elementos de juicio, arrima la Resolución Ministerial (RM) 119/19 de 4 de febrero de 2019, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que revocó totalmente la Resolución Administrativa 352, en consecuencia quedó revocada la Conminatoria JDTCBBA/ 066/2018, declinando la competencia a la judicatura laboral a efectos de que la misma emita un pronunciamiento; es así que en el presente caso, se encuadra en lo establecido en la SCP 0880/2013 de 20 de junio, en cuanto a la ausencia de objeto procesal, en razón de haber desaparecido el hecho generador que motivo la interposición de la acción.

En audiencia a través de sus abogados apoderados, señalaron que el objeto de la acción de defensa, radica en que se emitió una Convocatoria para concurso de méritos en febrero de la gestión 2018; sin embargo, contra dicho proceso de selección, los accionantes presentaron un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, denunciando los mismos extremos que ahora se acusa y una vez admitido dicho recurso, fue sorteado y se encuentra para resolución en el citado Tribunal; lo que pretenden los impetrantes de tutela, es confundir, puesto que si el acto denunciado fuera la Convocatoria, la acción de defensa se encontraría fuera de plazo; asimismo, los solicitantes de tutelas no fueron despedidos, puesto que eran docentes extraordinarios es decir de manera temporal o invitados a quienes se les asigna una carga horaria por el Consejo Facultativo; por lo que debe denegarse la tutela.