SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela a través de su abogado, se ratificaron en el tenor integro de la demanda de acción de amparo constitucional, expresando que, hace un año fueron despedidos sin ninguna notificación, cambiándoles los horarios y retirándolos del reloj biométrico, sin posibilidad de que concurran a su fuente laboral con el pretexto de la existencia de una convocatoria pública, la cual tiene vicios de nulidad que lesionan sus derechos como docentes; asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia determinó que los docentes gozan de inamovilidad laboral independientemente de su condición.

A tiempo de responder el cuestionamiento del Juez de garantías, sobre si sabían que eran docentes extraordinarios; Antonio José Pardo Novak, respondió que su contrato se renueva cada año según los Estatutos de la UMSS, y que cuando uno está más de dos años adquiere ciertos derechos –sin puntualizar cuales–; del mismo modo Ronald David Quinteros Virreira, manifestó que, quedó sorprendido al conocer las publicaciones de la convocatoria y al no encontrar su nombre en las listas desde febrero, considera que arbitrariamente fue cesado antes de la indicada Conminatoria JDTCBBA/066/2018; razón por la cual, acudió ante la Directora de Planificación de la Facultad de Medicina de la mencionada Universidad, para informarse sobre la carga horaria y se enteró que no figuraba como docente en la Facultad de Medicina.