SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela a través de su abogado, se ratificaron en el tenor integro de la demanda de acción de amparo constitucional, expresando que, hace un año fueron despedidos sin ninguna notificación, cambiándoles los horarios y retirándolos del reloj biométrico, sin posibilidad de que concurran a su fuente laboral con el pretexto de la existencia de una convocatoria pública, la cual tiene vicios de nulidad que lesionan sus derechos como docentes; asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia determinó que los docentes gozan de inamovilidad laboral independientemente de su condición.
A tiempo de responder el cuestionamiento del Juez de garantías, sobre si sabían que eran docentes extraordinarios; Antonio José Pardo Novak, respondió que su contrato se renueva cada año según los Estatutos de la UMSS, y que cuando uno está más de dos años adquiere ciertos derechos –sin puntualizar cuales–; del mismo modo Ronald David Quinteros Virreira, manifestó que, quedó sorprendido al conocer las publicaciones de la convocatoria y al no encontrar su nombre en las listas desde febrero, considera que arbitrariamente fue cesado antes de la indicada Conminatoria JDTCBBA/066/2018; razón por la cual, acudió ante la Directora de Planificación de la Facultad de Medicina de la mencionada Universidad, para informarse sobre la carga horaria y se enteró que no figuraba como docente en la Facultad de Medicina.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR