SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 266 a 271 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la documentación acompañada por las partes, se tiene que en primera instancia la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dictó la Conminatoria JDTCBBA/ 066/2018, determinando que se proceda a la reincorporación de los ahora accionantes; sin embargo, por RM 119/2019, fue revocada totalmente la dicha Conminatoria, declinando competencia ante la judicatura laboral, quedando agotada la vía administrativa; 2) Se establece que el derecho alegado por los impetrantes de tutela que generó la interposición de la acción de defensa desapareció como consecuencia de la emisión de la RM 119/2019, de conformidad al entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0205/2015-S3”, 0880/2013 de 20 de junio y SC 1644/2010-R de 15 de octubre, correspondiendo denegar la tutela solicitada; y, 3) Por otro lado, la pretensión de reincorporación a sus fuentes laborales, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no fueron identificadas como el hecho a tutelar; asimismo los accionantes no acreditaron su condición de docentes que hubieran sido despedidos o cesados de su fuente laboral sin justificativo y no se tiene identificada una acción u omisión ilegal o indebida cometidas por la autoridad demandada, verificándose solo la emisión de la Convocatoria; en consecuencia al no ser objeto de la presente acción de defensa la legalidad o ilegalidad de la convocatoria, no podrá emitirse criterio alguno al respecto, debiendo considerarse las nuevas asignaciones de las docencias como un acto consentido libre y expresamente por los accionantes; más aún, si la consideración de la misma constituye en un hecho controvertido que no puede dilucidarse.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR