SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la vida y a la salud; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/066, ni a la Resolución Administrativa 352, las cuales ordenaron sus reincorporaciones laborales, determinaciones que solicitan sean cumplidas.
De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, los ahora solicitantes de tutela, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba solicitando su reincorporación a los cargos que ocupaban en la UMSS, instancia administrativa laboral que pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/066, determinando conminar al Decano de la Facultad de Medicina de la citada Universidad –autoridad demandada–, a proceder a la reincorporación laboral de los accionantes y el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; determinación que fue impugnada por el Decano de la referida Casa Superior de Estudios; siendo resuelta la impugnación por Resolución Administrativa 352, que resolvió confirmar dicha Conminatoria.
Ahora bien, de los datos del proceso, se evidencia que en tales antecedentes los impetrantes de tutela interpusieron la acción de amparo constitucional que ahora se revisa por memoriales de 12 de noviembre de 2018, 9 y 28 de enero de 2019, momento en que aún se encontraba vigente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/066, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; sin embargo, con anterioridad a la audiencia de consideración de la referida acción tutelar, fue pronunciada la RM 119/19 de 4 de febrero de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual revocó la Resolución Administrativa 352 y por ende la mencionada Conminatoria, declinando la competencia ante la judicatura laboral; esta última Resolución de revocatoria fue puesta a conocimiento del Juez de garantías, por la autoridad demandada por memorial presentado el 27 de febrero de 2019 (fs. 155 a 156), el mismo día que tuvo conocimiento de la presente acción tutelar.
En ese contexto se debe recordar que la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se presenta carencia actual de objeto de la acción de defensa, cuando el hecho generador de la vulneración de los derechos constitucionales queda extinto, en cuyo caso, la finalidad de la referida acción no se justifica, puesto que la vulneración o amenaza cesa al haber desaparecido el hecho que la generó, por ende deja de existir la razón de ser de la reparación del derecho.
Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente, se tiene que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/066 y la Resolución Administrativa 352, dictadas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, cuyo cumplimiento solicitaban los accionantes a través de la acción de amparo constitucional, quedaron sin efecto cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció la RM 119/19, revocaron las anteriores determinaciones y declinaron el caso a la judicatura laboral; por consiguiente desapareció el hecho que generó la presente acción de amparo constitucional, sin que exista razón de ser de la reparación del derecho reclamado por los accionantes, y menos que éste pueda ser examinado ante la justicia constitucional, al haber desaparecido el objeto; consiguientemente, ante la carencia actual del objeto en esta acción tutelar corresponde denegar la misma sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo y de los terceros interesados
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR