SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Elba Geovana Sanjinez Bernal, Salome Ramos López y Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscales de Materia, por memorial de 12 de febrero de 2018, cursante a fs. 48 a 49 pidieron la denegatoria de la acción, expresando que: 1) La uniforme jurisprudencia constitucional ha referido que las Resoluciones de rechazo, pueden ser susceptibles de objeción por parte legitimada vía del recurso jerárquico, conforme al art. 305 del CPP; para que sea revisada por el Fiscal Departamental, quien previa valoración de los indicios y elementos de convicción pude revocar o confirmar la misma, situación que se dio en el caso concreto y que de ninguna manera vulneró derechos y garantías de las partes; 2) En la Resolución de Rechazo de Querella FIS.COR 7315/18, se ha señalado expresamente que el querellante debe acudir ante la jurisdicción civil ya que la vía penal es de última ratio, situación que también fue modulada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) Los fundamentos expuestos en dicha Resolución fueron confirmados por la autoridad fiscal jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y retiro parcial de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR