SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 61 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe considerar lo previsto en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, referente a las auto restricciones de la justicia constitucional, que únicamente puede revisar la interpretación de la legalidad ordinaria o administrativa, cuando quien denuncia este extremo como lesivo a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales explica que la labor interpretativa resulte insuficiente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente identificado en su caso la regla de interpretación que fuera omitida por el Órgano Judicial o Administrativo y se precise los hechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación; respecto a la valoración de la prueba, únicamente podrá ser efectuada cuando el impetrante de tutela especifique qué pruebas no fueron valoradas a partir de los marcos legales de razonabilidad y equidad y se señale en qué medida la omisión valorativa extrañada tiene incidencia en la Resolución final; ii) En el presente caso se alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación fundamentación y congruencia con la emisión de la Resolución FDLP/WEAL/R 264/2018, indicando que no se respondieron a todos los puntos de la objeción al rechazo de la querella, e incongruencia por haberse pronunciado en términos diferentes al Fallo de primera instancia; iii) En ese contexto, del análisis de la Sentencia impugnada, se verifica que responde y hace referencia a todos y cada uno de los puntos expuestos en el memorial de objeción al rechazo de la querella, llegando a la conclusión de que correspondía ratificar la decisión de rechazo de querella, respondiendo de manera concreta a todos los puntos, sin que se haya violado el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; iv) Respecto al principio de congruencia, de acuerdo a los principios que sustentan al Ministerio Público, el Fiscal Departamental, está facultado para corregir los errores en lo que hubieran incurrido los fiscales de materia en primera instancia, incluso complementar la argumentación y considerar hechos que no fueron tomados en cuenta a efectos de subsanar errores; en ese sentido en la Resolución de Rechazo de Querella, los Fiscales de Materia señalaron que la problemática presentada debía ser resuelta en la vía comercial y la Resolución jerárquica se ratificó este aspecto, estableciéndose que el problema jurídico expuesto, debía ser resuelto en la vía civil, lo que el solicitante de tutela considera como incongruente; sin embargo, el citado Fiscal Departamental de acuerdo a sus atribuciones procedió a corregir errores de los Fiscales de Materia primera instancia; v) Se puede evidenciar que en la Resolución observada, se hizo una valoración integral de las pruebas, considerando declaraciones y teniendo en cuenta que el mismo denunciante –hoy accionante– en el memorial de querella, señalo que tenía una relación con el denunciado que evidentemente es comercial, en la que no se encuentra una figura legal se aplican las normas del derecho civil común y precisamente eso se respondió en la Resolución jerárquica; por otra parte, el Fiscal Departamental de La Paz, consideró que no existe dolo ante la existencia de obligaciones no cumplidas y que tienen un respaldo documental, lo que fue la base de la emisión de la Resolución FDLP/WEAL/R 264/2018, con lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y retiro parcial de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR