SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Como problema jurídico, el accionante denuncia que el Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de rechazo a la Querella FIS.COR. 7315/18 que presentó contra Daniel Alejandro Guillen Zegarra, por la supuesta comisión del delito de estafa, sin una debida motivación y fundamentación al no haber dado respuesta a los agravios expresados en la objeción al referido rechazo y apartándose del principio de congruencia al expresar fundamentos distintos a los de la Resolución de primera instancia
Ahora bien, conforme los antecedentes cursantes, se tiene que los Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa en delitos patrimoniales de La Paz, Elba Geovana Sanjinez Bernal, Salome Ramos López y Willy Víctor Rojas Cazas, pronunciaron la Resolución de Rechazo de Querella FIS.COR. 7315/18, (Conclusión II.1); y que en tal mérito el impetrante de tutela, presentó objeción al referido rechazo expresando tres agravios de la Resolución de Rechazo de Querella (Conclusión II.2); la cual fue resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/WEAL/R 264/2018, ratificando la indicada Resolución de Rechazo de Querella (Conclusión II.3); determinación que en tutela se pide sea dejada sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y retiro parcial de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR