SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la fundamentación, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados−, mediante Auto de Vista 132, sin fundamentación alguna revocaron el Auto Interlocutorio 74, disponiendo que, el Juez de Sentencia Penal Segundo del indicado departamento admita la demanda de reparación del daño y tramite la misma conforme a procedimiento; sin tomar en cuenta que no existe una sentencia condenatoria sino absolutoria, por lo que, la demanda estaría mal planteada porque el demandante no reúne la condición de querellante o de Fiscal que son los únicos legitimados para solicitarla; en consecuencia obraron de forma incorrecta en la aplicación del procedimiento para la reparación del daño previsto en los arts. 382 a 388 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR