SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia; al emitirse el Auto de Vista 132, por parte de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz −ahora demandados−, quienes sin una debida fundamentación revocaron el Auto interlocutorio 74, disponiendo la admisión de la demanda de reparación de daños y el trámite de la misma conforme a procedimiento, sin tomar en cuenta que no existió sentencia condenatoria sino absolutoria a favor del demandante, en ese sentido, dieron una interpretación equivocada al procedimiento previsto en los arts. 382 y 383 del CPP, porque la reparación del daño siempre estará dirigida contra el condenado o contra el que se le aplicó una medida de seguridad o contra terceros que por previsión legal o contractual sean los responsables de los daños causados, no así contra la víctima, querellante o el Fiscal, consecuentemente el referido Auto de Vista dictado vulneró sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR