SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Gary Coronado Murillo, Mabel Sandra Andrade Molina, Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Delmy Guzmán Roda, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en audiencia señalaron que: 1) La jurisprudencia constitucional entre ellas la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0846/2012 y 0850/2014 de 18 de junio, refieren sobre la subsidiariedad y admisibilidad de la acción de libertad denominado el carácter subsidiario, que quiere decir que el impetrante de tutela con carácter previo y con la finalidad de no activar la tutela constitucional sobre el texto o bajo el argumento de supuestos subjetivos que tiende a deformar la norma, que es el carácter subsidiario de la acción de libertad, por lo que los argumentos del solicitante de tutela solo buscan confundir al Juez cuando se auto victimiza y lesiona con sus propios argumentos contradictorios al expresar la supuesta indefensión falsa; 2) Las víctimas en el proceso de investigación son más de doscientos cincuenta mil socios, la presente acción de libertad carece de fundamentación fáctica, toda vez que, recayó en una serie de imprecisiones, subjetivismos, propios de la actividad evasiva de la justicia; 3) La SC 0830/2007 de 21 de diciembre, refiere que se puede llevar adelante una investigación para indagar la existencia o no de un hecho penal denunciado, concepto superado en el contexto jurídico actual cuando se conoce que los incidentes y excepciones no suspenden la investigación, siendo que el art. 314 del CPP, establece el trámite en el marco de la debida diligencia, pero que no ordena la suspensión de la investigación como pretende el accionante; por lo que, no es evidente la vulneración de los derechos reclamados, tampoco existe incertidumbre en la investigación, pues el art. 223 del mismo cuerpo legal, fue modificado por la Ley de Modificación del Sistema Normativo Penal, señalando que con la sola presentación no se desvirtúa los riesgos procesales; 4) Con relación a la tutela judicial efectiva que reclama el impetrante de tutela, el mismo ocasionó la lesión a su derecho al no haber realizado la debida diligencia de su incidente, asimismo debió formular con carácter previo un incidente de nulidad de mandamiento de aprehensión en el marco de un defecto absoluto procesal demostrando dicho extremo y no presentar directamente la acción de libertad; por lo que, bajo el principio de subsidiariedad debió agotar previamente las instancias pertinentes; y, 5) Los incidentes presentados el 22 de marzo de 2019, fueron corridos en traslado a las partes por la Jueza ahora demandada dentro del término establecido en el art. 314 de la norma adjetiva penal, mediante decreto de 25 del mismo mes y año y que el mandamiento de aprehensión contra el imputado fue librado conforme al art. 226 del CPP, bajo el principio de objetividad del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR