SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal se evidenció que contra el hoy accionante y otros imputados, se está realizando una investigación bajo la dirección funcional de los fiscales ahora demandados y el control jurisdiccional de la autoridad judicial demandada, proceso iniciado a querella de Adson Castro Solíz, por los presuntos delitos de estafa y otros dentro del caso COTAS S.A. en el programa “COTAS en CUOTAS”, donde el imputado ahora impetrante de tutela y ex funcionario de dicha cooperativa Javier Vaca Diez Soruco, interpuso en su defensa incidentes y excepciones ante la autoridad judicial el 22 de marzo de 2019, corridos en traslado a las partes dentro del plazo procesal, conforme al decreto de 25 del citado mes y año, que ampliada la investigación por otros delitos, el Ministerio público expidió mandamiento de aprehensión en su contra dentro los términos del art. 226 del CPP; ii) Si bien los incidentes y excepciones planteados no fueron resueltos, pero se tiene que los mismos fueron diligenciados por la central de notificaciones conforme el reporte proporcionado por la autoridad judicial a resolverse conforme el plazo establecido por el art. 314 del referido Código; por lo que, no es cierto lo alegado por el solicitante de tutela en sentido de que la Jueza demandada no hubiera corrido traslado, mucho menos notificado a las partes de dentro de los plazos procesales establecidos por ley; iii) Con relación al mandamiento de aprehensión librado contra el imputado ahora impetrante de tutela por los fiscales del caso, se ajusta a los términos establecidos en el art. 226 del mismo Código, el fiscal puede ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito de acción penal pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; iv) De las actuaciones del proceso de investigación se infirió que existen suficientes indicios contra el imputado, además que el mandamiento alegado de ilegal, corresponde sea resuelto previa tramitación de los incidentes y excepciones dentro del plazo establecido para el efecto en el art. 314 del CPP; v) El caso se circunscribe básicamente en la querella presentada por Adson Castro Solíz por los supuestos delitos de estafa y otros dentro del caso COTAS S:A, en el programa “COTAS en CUOTAS”, donde el imputado hoy impetrante de tutela y ex funcionario de dicha cooperativa hizo uso de su defensa dentro de la etapa investigativa interponiendo incidentes y excepciones ante la autoridad judicial el 22 de marzo de 2019, corriendo en traslado a las partes dentro del plazo procesal conforme al decreto de 25 del igual mes y año, a la ampliación de la investigación por otros hechos donde existen seis detenidos, el Ministerio Público expidió mandamiento de aprehensión en su contra conforme al art. 226 del CPP; y, vi) La acción de libertad como proteccionista de los derechos humanos se configura como una verdadera garantía constitucional y medio idóneo de defensa, en tal sentido la ingeniería dogmática de la acción de libertad es de naturaleza procesal constitucional y bajo esa perspectiva se establece que su esencia procesal está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad inmediación, informalismo y eficiencia inferidos al texto del art. 125 de la CPE; empero, en el presente caso no se infirió vulneración de estos principios, derechos y garantías reclamados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR