SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Efectuando una relación de los antecedentes del proceso penal, por los hechos acontecidos en COTAS S.A en el programa denominado “COTAS en CUOTAS”, señaló que, el Ministerio Público el 1 de marzo de 2019, sin ningún tipo de motivación ni fundamentación menos compulsa de prueba o querella en su contra, de manera por demás irregular comunicó la ampliación de denuncia contra su persona por los delitos de estafa agravada, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; así mismo se enteró extraoficialmente que en virtud del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público expidió mandamiento de aprehensión en su contra.

En ese contexto, al verse involucrado y al estar en serio riesgo su libertad personal, se apersonó ante la fiscalía y el órgano de control jurisdiccional en término oportuno asumiendo su defensa amplia e irrestricta planteó excepciones e incidentes de previo y especial pronunciamiento el 22 de marzo de 2019, en atención a lo solicitado y referido correspondía que se imprima el trámite señalado en el art. 314 del CPP; toda vez que, el juez tiene el plazo de veinticuatro horas para correr en traslado a la víctima y las partes quienes tienen tres días para responder y tres días para señalar audiencia y si no existe respuesta, el juez tiene dos días para resolver de puro derecho; sin embargo, no obtuvo respuesta dentro del término establecido por parte de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional conforme a los arts. 54 y 279 del CPP; por lo que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrió más del término previsto.

Añadió que la falta de pronunciamiento generó que su persona se encuentre en estado de indefensión, debido a que no tiene una autoridad a quien acudir para hacer prevalecer sus derechos, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, continua con la incertidumbre ante la existencia de un mandamiento de aprehensión en manos de terceras personas, lo que ocasiona la restricción a su derecho a la libertad.