SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Asimismo, Remeberto Soto Castellón, Fiscal de Materia, –codemandado–, vulneró sus derechos, a través de las siguientes arbitrariedades: 1) No observó el principio de legalidad establecido en el art. 5 de la Ley LOMP; toda vez que, no le exhibió el cuaderno de investigación y omitió pronunciarse sobre la ilegalidad de la aprehensión; 2) No actuó con objetividad, al no considerar la inexistencia de elementos probatorios; 3) No realizó un requerimiento fundamentado para ordenar su aprehensión; 4) Incurrió en la comisión del ilícito de privación de libertad agravada, por su condición de funcionario público; 5) Lesionó los arts. 73 del CPP, y 40 núm. 11 y 57 de la LOMP, ante la falta de fundamentación de la aprehensión emitida por Yván Ortiz Tristán; y, 6) En su requerimiento verbal, no señaló ningún respaldo documental para establecer los riesgos procesales.
Yván Ortiz Tristán, Fiscal de Materia de la Unidad de Anticorrupción del Ministerio Público de Santa Cruz, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Se trata de un hecho flagrante y de acuerdo a la previsión del art. 230 del CPP, no solo el Fiscal, sino cualquier ciudadano puede proceder a la aprehensión, sin la necesidad de pasar ningún informe; y, 2) Se investiga un caso de narcotráfico, suscitado en la localidad de Cuatro Cañadas, donde se aprehendió a dos sujetos, piloto y copiloto de la avioneta intervenida por la Policía y fue a uno de ellos (de nacionalidad boliviana) a quien, la accionante, concedió la cesación a la detención preventiva, pese a que fueron sorprendidos en flagrancia y se aplicó un procedimiento inmediato; es decir que, no hay mucho que investigar; el proceso ya está bastante tiempo con la Jueza que ha suspendido constantemente las audiencias de juicio; empero, extrañamente para las audiencias de cesación, se hacían todas las diligencias necesarias; fue así que se ampliaron los riesgos procesales para Andrés Jesús Chávez, a quien se le concedió la cesación pese a ser encontrado en una avioneta con 160 kg de cocaína, pero no fueron considerados por la Jueza, alegando que dichas fundamentaciones debían estar escritas; en una de las audiencias de juicio, a la que asistió el Ministerio Público, por secretaría se les informó que la Jueza estaba con baja médica y que no se llevaría adelante la audiencia; sin embargo, una vez realizadas las averiguaciones se pudo advertir que se instaló la audiencia y se informó que las diligencias de notificaciones no estaban corrientes y que la autoridad judicial estaba presente, siendo falsa la supuesta baja médica; consecuentemente se cuenta con elementos de convicción que acreditaron la probable autoría de los delitos inculpados a la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- Fragmento 15
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR