SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se determine: i) La entrega de copias del cuaderno de investigaciones y las actuaciones policiales realizadas hasta el momento de la realización de la audiencia de acción de libertad; y, ii) El cese de la persecución indebida y el indebido procesamiento, así como el restablecimiento de las formalidades y su libertad física; correspondiendo notificarle con el motivo de su detención y luego de disponer el inicio de la investigación, se le reciba su declaración informativa.
Remberto Soto Castellón, Fiscal de Materia de la Unidad de Anticorrupción del Ministerio Público de Santa Cruz, afirmó que: i) Le causa extrañeza y molestia la falta de honestidad por parte de la accionante y sus abogados; porque el momento que estuvo frente a su autoridad, luego de cerciorarse que la sindicada se encontraba en buen estado físico y anímico, así como con la anuencia para continuar con la actuación procesal, se le informó qué era lo que tenía y cuáles eran las razones por las cuales había sido conducida a esa instancia, se le dio las advertencias preliminares e indicó los derechos que tenía; ciñendo su actuar a las previsiones del CPP, constando en el acta respectiva, que fue firmada por la imputada y su abogado defensor; ii) Se le exhibió el cuaderno de investigaciones, en presencia de los funcionarios policiales que pueden servir de testigos, haciéndole conocer que tenía acceso irrestricto al mismo y que no necesitaba de memorial para pedir fotocopias simples del referido cuadernillo y ello no puede ser negado por la impetrante de tutela; asimismo, tuvo acceso al acta de aprehensión directa; iii) Jamás negó el acceso al cuaderno procesal, y antes de finalizar el día, resolvió los memoriales oficiosos y tendenciosos que presentaron los abogados de la accionante de tutela, en los que pidieron su libertad, ignorando la previsión del art. 228 del CPP, que obliga a conducir a la aprehendida ante un Juez cautelar para que sea éste quien resuelva su situación procesal; iv) Si se revisa el cuaderno de investigaciones, se podrá advertir, que se informó el inicio de las investigaciones, en base a una acción directa, antes de recibir la declaración informativa de la imputada; y, v) No es procedente la acción de libertad, cuando la impetrante de tutela tuvo la oportunidad de acudir al juez que ejerce el control jurisdiccional antes de accionar la justicia constitucional; aspecto que no aconteció en el caso en análisis, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, en virtud al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- Fragmento 15
- cuando la Policía Nacional o el Ministerio Público, antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR