SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

1)

La accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y los amplió indicando que: 1) En el proceso penal del cual deriva esta acción tutelar, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que fue apelada indicando que no concurren el elemento de probabilidad de autoría previsto por el art. 233.1 del CPP, al tratarse de contratos de préstamo, pudiendo acudir a la vía civil; empero, las autoridades ahora demandadas al dictar su resolución y disponer su detención preventiva, confundieron el citado artículo, indicando que no habría planteado ningún incidente dentro del plazo de diez días, sin manifestar porque existe la probabilidad de autoría; por lo tanto, pronunciaron una resolución infra petita, porque no resolvieron los puntos pedidos con el argumento que debería resolverse en la vía incidental; 2) La resolución carece de fundamentación, de motivación, además es incongruente, debido a que los Vocales demandados no revisaron la probabilidad de autoría y analizaron directamente los riesgos procesales; por lo que, debería restablecerse las formalidades legales en primera instancia; 3) Los Vocales demandados no fundamentaron su decisión en la concurrencia de los riesgos procesales, porque establecieron que no tiene un domicilio conocido, siendo que fijó como domicilio uno militar, donde cumplió con el arresto domiciliario por más de un mes, el mismo que fue verificado por Notario de Fe Pública, sin embargo afirmaron que dicha verificación de domicilio no fue efectuada por requerimiento fiscal,  “…pero como va a ser a requerimiento fiscal si ella ya estaba aprehendida y la cautelar es dentro de las 24 horas” (sic); 4) Con relación al peligro de obstaculización del proceso, no emitieron fundamento alguno, asumiendo lo expuesto por el fiscal; y, 5) La falta de pronunciamiento respecto al art. 233.1 de la norma adjetiva penal, afecta directamente su derecho a la libertad, debiendo en consecuencia concederse la tutela que solicita, disponiendo su libertad hasta que se reanude la apelación.