SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
1)
La accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y los amplió indicando que: 1) En el proceso penal del cual deriva esta acción tutelar, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que fue apelada indicando que no concurren el elemento de probabilidad de autoría previsto por el art. 233.1 del CPP, al tratarse de contratos de préstamo, pudiendo acudir a la vía civil; empero, las autoridades ahora demandadas al dictar su resolución y disponer su detención preventiva, confundieron el citado artículo, indicando que no habría planteado ningún incidente dentro del plazo de diez días, sin manifestar porque existe la probabilidad de autoría; por lo tanto, pronunciaron una resolución infra petita, porque no resolvieron los puntos pedidos con el argumento que debería resolverse en la vía incidental; 2) La resolución carece de fundamentación, de motivación, además es incongruente, debido a que los Vocales demandados no revisaron la probabilidad de autoría y analizaron directamente los riesgos procesales; por lo que, debería restablecerse las formalidades legales en primera instancia; 3) Los Vocales demandados no fundamentaron su decisión en la concurrencia de los riesgos procesales, porque establecieron que no tiene un domicilio conocido, siendo que fijó como domicilio uno militar, donde cumplió con el arresto domiciliario por más de un mes, el mismo que fue verificado por Notario de Fe Pública, sin embargo afirmaron que dicha verificación de domicilio no fue efectuada por requerimiento fiscal, “…pero como va a ser a requerimiento fiscal si ella ya estaba aprehendida y la cautelar es dentro de las 24 horas” (sic); 4) Con relación al peligro de obstaculización del proceso, no emitieron fundamento alguno, asumiendo lo expuesto por el fiscal; y, 5) La falta de pronunciamiento respecto al art. 233.1 de la norma adjetiva penal, afecta directamente su derecho a la libertad, debiendo en consecuencia concederse la tutela que solicita, disponiendo su libertad hasta que se reanude la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones