SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/19 de 4 de abril de 2019, cursante de fs. 33 vta. a 36 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 78, y en consecuencia la libertad de la accionante, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, las autoridades demandadas señalen nueva audiencia y pronuncien una nueva resolución, en la cual contemplen todos los aspectos cuestionados de manera motivada y congruente, con base en los siguientes fundamentos: a) A momento de resolver el recurso de apelación, las autoridades demandadas supuestamente omitieron en forma voluntaria y expresa referirse a la probabilidad de autoría, considerando que al ser un incidente propio de la etapa preliminar debió resolverse en el término de diez días siguientes a la citación con la denuncia; empero, si ello fue así no se constituye en el proceder idóneo, “…pues esa probabilidad de autoría, era reclamada que no estaba inserta en el texto y contexto de la imputación formal…” (sic), no siendo viable considerar el contenido de una imputación o si fue presentada fuera del plazo legal, siendo deber de todo juzgador hacer conocer los motivos, razones y fundamentos que den lugar a uno u otro resultado con relación a la impugnación formulada contra la resolución de primera instancia, pero sin dejar en “un limbo jurídico ese argumento motivo de la alzada”, constituyéndose su determinación en una resolución infra petita, pues resolvió menos de lo solicitado por los apelantes; b) En cuanto a que la Resolución carece de fundamentos lógico y jurídicos, debido a que se desconoció el domicilio y la ocupación de la accionante de tutela a efectos de determinar la revocatoria de las medidas sustitutivas, al respecto, si bien no corresponde analizar el fuero interno de los juzgadores, es menester aclarar que, toda determinación que se asuma en perjuicio del derecho a la libertad debe ser realizada por motivos válidos, observando los fines de las medidas cautelares, no encontrándose sujeto a criterio personal sino a un motivo legal que justifique su imposición y en caso de duda estarse a lo que sea más favorable para el imputado (art. 7 del CPP); y, c) Ante la ausencia de informe de los demandados y conforme a la jurisprudencia constitucional, se presume la veracidad de lo alegado por la parte impetrante de tutela; por lo que, en este caso, las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la libertad física y de locomoción de Carola Cecilia Jadur Castro, debido a la emisión de una resolución insuficientemente motivada e infra petita, por lo que deben subsanar ese aspecto pronunciando un nuevo fallo considerando los extremos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones