SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
i)
Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 4 de abril de 2019, cursante a fs. 64 y vta., manifestaron que: i) La impetrante de tutela en su demanda de acción de libertad no indicó de qué forma se vulneró algún derecho constitucional, si existe procesamiento indebido o está siendo indebidamente privada de su libertad, tal como exige el art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Al momento de resolver la apelación formulada contra la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, se advirtió que concurrían los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, debido a que la solicitante de tutela contra su imputación formal no planteó ningún incidente, es decir no cuestionó que los indicios que tiene el Ministerio Público en su contra sean suficientes; y, iii) En cuanto a los riesgos procesales, se fundamentó y motivó conforme a los arts. 124 y 173 de la norma adjetiva penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones