SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 22 de febrero de 2019, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación que al ser apelada, fue revocada por las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 78 de 2 de abril de igual año, con fundamentos que vulneraron su derecho a la presunción de inocencia y libertad probatoria, pues argumentaron su decisión indicando que la verificación de su domicilio no fue realizada con requerimiento fiscal, las verificaciones notariales se realizaron sin testigos, su certificado de trabajo no era válido porque no había sido acreditado ni visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; dando por concurrente la probabilidad de autoría porque “…así lo dijo la fiscalía sin fundamentar en derecho ese extremo” (sic); además, indicando que no se podía considerar el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque debió ser presentado como incidente y no en audiencia cautelar. Finalmente, olvidaron que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones