SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 95 a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la solicitante de tutela, en los términos dispuestos en la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 59/2018, librada por la Jefatura de Trabajo del referido departamento, fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) Conforme señala el Estatuto del Funcionario Público, un funcionario de libre nombramiento se distingue del funcionario de carrera porque este último proviene de todo un procedimiento para su designación, concurso de méritos, examen de competencia hasta su designación y goza de estabilidad laboral; por el contrario el funcionario de libre nombramiento es designado de forma directa en virtud a las facultades de las autoridades electas, quienes nombran a los funcionarios públicos en razón a la confianza, capacidad y conocimiento; y, que no gozan de estabilidad laboral, pero la Constitución Política del Estado, al momento de brindar la protección a ciertos grupos vulnerables como lo son las mujeres embarazadas, progenitores con hijos menores a un año de edad, y personas discapacitadas, no hace diferencia entre funcionarios públicos de libre nombramiento o funcionarios de carrera, así como lo indicó la SCP “1101/2017” de 9 de octubre, asumiendo el entendimiento de la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, respecto a la protección constitucional del ser en gestación y de los padres progenitores; ii) Enfatizó que la protección constitucional prescrita en el art. 48.IV de la Ley Fundamental, comprende sin discriminación alguna, a las servidoras y los servidores públicos de libre nombramiento, en virtud a que los derechos reconocidos por la Norma Suprema son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado la obligación de protegerlos, respetarlos y sobre todo garantizar el eficaz ejercicio de los mismos; iii) En el presente caso mediante la orden de reincorporación laboral se busca proteger el derecho a la vida y la salud del ser en gestación, así como la protección a la madre trabajadora en estado de embarazo, garantizando que cuente con los medios y recursos necesarios para su subsistencia entre tanto dure su estado de vulnerabilidad; y, iv) Con relación a la petición de la accionante, se determinó que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional en el presente caso, únicamente alcanza el derecho a la inamovilidad laboral, y no corresponde conceder la tutela con relación a la estabilidad laboral, por ser funcionara de libre nombramiento, gozando únicamente de inamovilidad laboral por su estado de embarazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Los funcionarios públicos provisorios en el marco de la nueva institucionalidad correspondiente al Órgano Judicial
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR