SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Limbert Olivera Orellana, Director de la FELCV en audiencia a través de su abogado y Juan Callejas Pablo, funcionario policial de Blanca Flor del municipio de San Lorenzo del departamento de Pando, por escrito presentado el 9 de abril de 2019, cursante a fs. 10, y en audiencia por medio de su abogado manifestaron lo siguiente: a) La primera intervención la realizó el policía Callejas que cumple funciones en la comunidad de Blanca Flor, señalando que previamente a la aprehensión del acusado el 5 de abril de 2019, se formalizó una denuncia contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación, misma que se hizo conocer vía celular al Fiscal de Materia, habiéndose el imputado presentado y solicitado voluntariamente que se lo traslade a la ciudad de Cobija a dependencias del Ministerio Público, en ese marco una vez recepcionada su declaración informativa, la autoridad fiscal expidió la orden de aprehensión el 6 del citado mes y año, cumpliendo con las demás actuaciones investigativas conforme a ley; b) Si bien el traslado fue el 5 de abril de 2019, por el estado de las carreteras y la distancia se llegó el 6 de igual mes y año, en ese sentido, el policía encargado del caso actuó correctamente, ya que existía una denuncia de violación a una menor de once años; y, c) En su condición de Director de la FELCV recepcionó al sindicado el 6 de abril de 2019, de acuerdo al libro de novedades que acompañó como prueba; finalmente, el 8 de dicho mes y año, se remitió a dependencias del Juzgado para la audiencia de medidas cautelares, una vez culminada la misma se expidió el Mandamiento de Detención Preventiva 11/2019, para Hisler Camaconi Vaca, por lo que, no está indebidamente detenido existe una orden de aprehensión, el acta respectiva, el libro de novedades y la orden de detención preventiva emitida por el Juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR