SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2019, se apersonó al puesto policial de la localidad de Blanca Flor, municipio de San Lorenzo del departamento de Pando, a preguntar sobre una denuncia en su contra; sin embargo, sin ninguna orden judicial ni mandato de autoridad competente fue detenido en una celda policial, después de veinte horas fue trasladado al Sena y posteriormente a Cobija a celdas de la FELCV, donde se encontraba detenido hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, sin que se le tome su declaración, tampoco se le entregó ninguna resolución de aprehensión, por lo que está indebidamente privado de su libertad, sin saber el por qué, motivo por el cual solicita se restituya su derecho lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR