Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Mandamiento de Detención Preventiva 11/2019 de 8 de abril, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, se ordenó al Director del Centro Penitenciario de Villa Busch la detención preventiva del ahora accionante, conforme se dispuso por Auto Interlocutorio de la misma fecha, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación agravada previsto y sancionado en el art. 308 Bis y 310 inc. k) del Código Penal (CP) (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR