SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la prueba ofrecida por los ahora demandados, se advirtió que el 6 de abril de 2019, se recepcionó la declaración informativa del imputado, si bien no se cumplió las ocho horas, esto se debió a la distancia en que se encontraba el accionante con relación a la ciudad de Cobija para conocimiento de la autoridad competente; asimismo, se evidenció la orden de aprehensión de la misma fecha; de igual manera, se tiene el mandamiento de detención preventiva de 8 del citado mes y año, un día antes de la celebración de la audiencia de la presente acción de defensa, por lo que, se constató que no estaba indebidamente detenido o procesado para que se le restituya su libertad; y, 2) Conforme establecen los arts. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 125 de la CPE, la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que está indebidamente procesada; en el caso de autos, se acreditó la existencia de las siguientes actuaciones en el proceso de investigación: declaración informativa, orden de aprehensión, acta de aprehensión, registro del libro de novedades, y la orden de detención preventiva emitida por el Juez cautelar, actuaciones que el impetrante de tutela alega que no se habría efectuado en la investigación del presente caso, concluyendo que no se evidenció la existencia de una detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR