SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante la Resolución 17/19 de 20 de enero de 2019, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que: a) El art. 267 del Código Procesal Civil (CPC), señala que una vez emitido el Auto de Vista, se notificara a las partes en Secretaría de Cámara, en tal sentido, es obligación de éstas y sus abogados estar pendientes de la notificación, carga prevista en el art. 84 de la mencionada Ley adjetiva, razón por la que el seguimiento a las causas es obligación de los abogados, asimismo, si existe algún reclamo respecto a la entrega de la Resolución, dicho aspecto debió hacerse constar en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del Juzgado o Tribunal conforme también establece el art. 84.IV de la citada norma; y, b) La notificación con el Auto de Vista 151/18, se realizó el 29 del mismo mes y año, desde ese momento la parte ahora accionante tenía la potestad para acudir a la vía correspondiente, a efectos de hacer valer sus derechos.