SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.
Dentro el proceso laboral de cobro de beneficios sociales y bono de frontera que siguió Daniel Roldan Oliva contra la empresa Constructora Río de León S.R.L., a la cual representa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija departamento de Pando, pronunció la Sentencia 429/2017 de 31 de octubre, que fue objeto de recurso de apelación; resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, del Trabajo y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del Auto de Vista 151/18 de 19 de noviembre de 2018; cuya notificación, en lugar de efectuársela la misma fecha o al día siguiente, recién se la realizó el 28 del mencionado mes y año, sin que hubieran recibido una copia de la Resolución referida, y a pesar de haber efectuado el seguimiento correspondiente de la causa, cada vez que se acercaba a averiguar él o su abogado, les indicaban que buscase en ventanilla, pero nunca encontraron una cédula de notificación con algún actuado, hasta que el 17 de enero de 2019, encontraron el Auto de declaratoria de ejecutoria del fallo de segunda instancia, que nunca fue puesto en el tablero de notificaciones; razón por la que ingresaron al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y evidenciaron que no existe ningún Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, en consecuencia se les notificó con un fallo inexistente, pues en el mencionado sistema solo existe un el registro del Auto de Vista que data del 28 de igual mes y año; acto que al margen de generarle indefensión, lesionó el debido proceso, así como sus derechos a la igualdad jurídica y de acceso a la justicia.