SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito presentado el 20 de marzo de 2019, cursante a fs. 31, señaló que, en mérito al principio de subsidiariedad, para accionar el amparo constitucional se debe agotar la vía ordinaria, en este caso el incidente de nulidad de esa notificación, tal cual hizo el accionante; sin embargo, el Auto que resolvió el incidente de nulidad de esa notificación de 1 de igual mes y año, no fue emitido ni firmado por su persona, por lo que, al no haber efectuado pronunciamiento sobre la pretendida nulidad, no le alcanza la presente acción tutelar.
Germán Apolinar Miranda Guerrero y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentaron informe escrito, a pesar de su legal citación cursante de fs. 25 y 28.