SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional del departamento de Pando, pronunció la Resolución de 30 de marzo de 2019, cursante de fs. 113 a 115 vta., por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 28 de febrero de 2019 y se emita uno nuevo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a los privados de libertad el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, señala que el Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad, a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo su vida y seguridad de los otros privados de libertad, hecho que debe estar debidamente motivado y fundamentado; y, 2) El referido Auto de Vista carece de fundamentación en cuanto a las pruebas presentadas por el imputado; toda vez que, se limitó a valorar las pruebas de cargo y no así las de descargo; es así que, revisado el expediente no se hace ninguna mención respecto a las pruebas aportadas por el impetrante de tutela, tales como el certificado de antecedentes penales, libro de registro de visitas del Centro Penitenciario de Villa Busch, certificado de conducta y permanencia; y certificado de educación alternativa; documental respecto a la cual no existe ningún análisis, extremo que evidencia la vulneración del derecho al debido proceso del accionante en su elemento de debida fundamentación de las resoluciones vinculado al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 25
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)