SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo de armamento militar y otros, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 080/2018 de 14 de septiembre; por la que, el Director General de Régimen Penitenciario, resolvió su traslado excepcional por tiempo indefinido del Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando al penal de máxima seguridad de Chonchocoro de La Paz; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 20/2018 de 28 de septiembre, se revocó dicha Resolución disponiéndose su traslado nuevamente al Recinto Penitenciario de Villa Busch.
Ante la apelación interpuesta por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, se dictó el Auto de Vista de 28 de febrero de 2019; por el que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó declarar procedente la apelación incidental y revocó la Resolución emitida por Juez a quo, dejando firme y subsistente la RA 080/2018; decisión que se constituiría en arbitraria e ilegal; por cuanto, no consideró los requisitos previstos por la norma para disponer el traslado de un privado de libertad; por otra parte, tampoco analizó el entorno familiar con el que cuenta en el departamento de Pando así como sus antecedentes disciplinarios, que dan cuenta de su buena conducta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 25
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)