SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

II.4.

II.4.    Cursa Auto de Vista de 28 de febrero de 2019, por el que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó declarar procedente la apelación incidental y revocó la Resolución del Juez   a quo, dejando firme y subsistente la RA 080/2018. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes se puede establecer que, los profesionales del área psicológica, social y legal del Régimen Penitenciario, emitieron Informes cada uno en su área, y de manera uniforme reflejan que la conducta del interno pone en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, recomendando sea trasladado a otro recinto penitenciario; si bien existe un Informe de la inexistencia de antecedentes disciplinarios del interno, el informe del Director del Establecimiento Penitenciario, señala que a raíz de una denuncia verbal e investigación interna se pudo constatar que el accionante Freddy Méndez Yosa estaría reclutando personas para la comisión de ilícitos, al tener contacto con delincuentes de nacionalidad peruana y brasilera; Informe que no puede desconocerse; por cuanto, es la autoridad idónea para reflejar lo que acontece al interior del penal; en este sentido, se cumple con el presupuesto establecido por la norma para el traslado del interno; pues, dicha determinación se respalda en los informes del Director del Establecimiento Penitenciario así como de las áreas psicológica, social y legal; y, ii) Respecto a la inexistencia de antecedentes penales alegados por el interno; así como las efectivas visitas de sus familiares, estos antecedentes no pueden enervar el Informe del mencionado Director, que proviene de una investigación interna; en este sentido, dicho Informe así como los antes citados, debieron ser considerados por el Juez a quo, quien en base a ellos debió confirmar la    RA 080/2018 (fs. 92 a 95).