SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista de 28 de febrero de 2019, por el que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó declarar procedente la apelación incidental y revocó la Resolución del Juez a quo, dejando firme y subsistente la RA 080/2018. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes se puede establecer que, los profesionales del área psicológica, social y legal del Régimen Penitenciario, emitieron Informes cada uno en su área, y de manera uniforme reflejan que la conducta del interno pone en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, recomendando sea trasladado a otro recinto penitenciario; si bien existe un Informe de la inexistencia de antecedentes disciplinarios del interno, el informe del Director del Establecimiento Penitenciario, señala que a raíz de una denuncia verbal e investigación interna se pudo constatar que el accionante Freddy Méndez Yosa estaría reclutando personas para la comisión de ilícitos, al tener contacto con delincuentes de nacionalidad peruana y brasilera; Informe que no puede desconocerse; por cuanto, es la autoridad idónea para reflejar lo que acontece al interior del penal; en este sentido, se cumple con el presupuesto establecido por la norma para el traslado del interno; pues, dicha determinación se respalda en los informes del Director del Establecimiento Penitenciario así como de las áreas psicológica, social y legal; y, ii) Respecto a la inexistencia de antecedentes penales alegados por el interno; así como las efectivas visitas de sus familiares, estos antecedentes no pueden enervar el Informe del mencionado Director, que proviene de una investigación interna; en este sentido, dicho Informe así como los antes citados, debieron ser considerados por el Juez a quo, quien en base a ellos debió confirmar la RA 080/2018 (fs. 92 a 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 25
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)