SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
Fragmento 17
De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que se inició proceso penal contra Freddy Méndez Yosa por la presunta comisión de los delitos de robo de armamento militar y otros, habiéndose determinado su detención preventiva; posteriormente, se dictó la RA 080/2018, por la que el Director General de Régimen Penitenciario, resolvió su traslado excepcional por tiempo indefinido del Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando al Recinto Penitenciario de máxima seguridad de Chonchocoro de La Paz; sin embargo, por Auto Interlocutorio 20/2018, el Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero, revocó dicha Resolución y ordenó su traslado nuevamente al penal de Villa Busch; ante dicha determinación, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Pando y el Ministerio Público, presentaron apelación incidental, que fue resuelta mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2019, por el que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó la Resolución del Juez a quo, y dejó subsistente la RA 080/2018, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes, se puede establecer que los profesionales del área psicológica, social y legal del régimen penitenciario, emitieron Informes, cada uno en su área y de manera uniforme, reflejan que la conducta del interno pone en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, recomendando sea trasladado a otro recinto penitenciario; si bien existe un Informe de la inexistencia de antecedentes disciplinarios del interno; sin embargo, el informe del Director del Establecimiento Penitenciario señala que a raíz de una denuncia verbal e investigación interna, se pudo constatar que Freddy Méndez Yosa estaría reclutando personas para la comisión de ilícitos, al tener contacto con delincuentes de nacionalidad peruana y brasilera, informe que no puede desconocerse por cuanto es la autoridad idónea para reflejar lo que acontece al interior del penal; en este sentido, se cumple con el presupuesto previsto por la norma para el traslado del interno; pues, dicha determinación se respalda en los Informes del mencionado Director, y los profesionales de las áreas psicológico, social y legal; y, ii) Respecto a la inexistencia de antecedentes penales alegados por el interno, así como las efectivas visitas de sus familiares, estos antecedentes no pueden enervar el Informe del nombrado Director, que proviene de una investigación interna; en este sentido, dicho Informe así como los anteriormente citados, debieron ser considerados por el Juez de la causa, quien en base a ellos debió confirmar la RA 080/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo., que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo;
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Fragmento 25
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)