SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

Fragmento 17

De los datos que informan la presente acción de defensa, se puede advertir que se inició proceso penal contra Freddy Méndez Yosa por la presunta comisión de los delitos de robo de armamento militar y otros, habiéndose determinado su detención preventiva; posteriormente, se dictó la RA 080/2018, por la que el Director General de Régimen Penitenciario, resolvió su traslado excepcional por tiempo indefinido del Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando al Recinto Penitenciario de máxima seguridad de Chonchocoro de La Paz; sin embargo, por Auto Interlocutorio 20/2018, el Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero, revocó dicha Resolución y ordenó su traslado nuevamente al penal de Villa Busch; ante dicha determinación, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Pando y el Ministerio Público, presentaron apelación incidental, que fue resuelta mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2019, por el que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, revocó la Resolución del Juez a quo, y dejó subsistente la RA 080/2018, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes, se puede establecer que los profesionales del área psicológica, social y legal del régimen penitenciario, emitieron Informes, cada uno en su área y de manera uniforme, reflejan que la conducta del interno pone en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, recomendando sea trasladado a otro recinto penitenciario; si bien existe un Informe de la inexistencia de antecedentes disciplinarios del interno; sin embargo, el informe del Director del Establecimiento Penitenciario señala que a raíz de una denuncia verbal e investigación interna, se pudo constatar que Freddy Méndez Yosa estaría reclutando personas para la comisión de ilícitos, al tener contacto con delincuentes de nacionalidad peruana y brasilera, informe que no puede desconocerse por cuanto es la autoridad idónea para reflejar lo que acontece al interior del penal; en este sentido, se cumple con el presupuesto previsto por la norma para el traslado del interno; pues, dicha determinación se respalda en los Informes del mencionado Director, y los profesionales de las áreas psicológico, social y legal; y, ii) Respecto a la inexistencia de antecedentes penales alegados por el interno, así como las efectivas visitas de sus familiares, estos antecedentes no pueden enervar el Informe del nombrado Director, que proviene de una investigación interna; en este sentido, dicho Informe así como los anteriormente citados, debieron ser considerados por el Juez de la causa, quien en base a ellos debió confirmar la RA 080/2018.